20/5/09

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO IVA.


Fue creado con el Decreto Ley 27-92 del Congreso de la República y a la fecha a sido objeto de modificaciones como la contenida en el Decreto Ley 60-94, 142-96, 62-2001 y otras. El hecho generador es por la venta o permuta de bienes muebles o de derechos reales constituidos sobre ellos y la prestación de servicios en el territorio nacional y el impuesto que recae sobre estas operaciones es del 12%.

El valor del impuesto que pagamos al adquirir mercaderías se conoce con el nombre de Crédito Fiscal, en tanto que el impuesto que recibimos por la venta de mercaderías se conoce con el nombre de Débito Fiscal.

Para enterar el impuesto que se determine por la regularización del crédito y débito fiscal al final de cada mes, se hará en el mes siguiente de efectuadas las operaciones comerciales.

Para efectos del Curso se deberán tomar las siguientes consideraciones:

  • Considerar el IVA solo en compras y ventas de mercaderías.
  • En caso de compras y ventas al crédito, el IVA siempre se cobrará y pagará al contado.
  • Utilizar la cuenta IVA CRÉDITO e IVA DEBITO, según corresponda en la operación.

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